Penalistas y criminólogas en alerta por proyecto ley que modifica delito de violación

Como mujeres penalistas y criminólogas, nos preocupa sobremanera el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación (Boletín N° 11.714-07), actualmente en tramitación en el Senado.

En primer lugar, este proyecto se inscribe en una aguda tendencia al punitivismo en materia de violencia contra la mujer que ha mostrado tener grandes limitaciones y muchos efectos nocivos para el sistema de justicia y para las propias mujeres. La deuda de nuestros legisladores y gobernantes es avanzar en prevención y protección integral, generando condiciones para una nueva forma de relacionarnos en la que las mujeres podamos sentirnos seguras, pero también plenamente autónomas. Aumentar la severidad de las penas, homologar conductas de distinta gravedad y limitar las garantías del proceso penal y el derecho a la defensa, es contrario a la agenda progresista del feminismo que ha de buscar superar las condiciones que dan origen a la violencia y no simplemente quedarse en la sanción represiva.

Sabemos que el recurso al derecho penal ha sido especialmente ineficiente, además de criminógeno, en este ámbito de la vida de las mujeres.

En este proyecto se homologan las penas del delito de violación con el delito de estupro. En relación con esto, queremos expresar la necesidad de cautelar la proporcionalidad de la pena asignada a comportamientos que desde la perspectiva de su gravedad deben ser diferenciados, a fin de no banalizar aquellos que son considerados más graves.

Se debe además considerar que la experiencia nos indica que ante la igual punición de conductas no equivalentes en su gravedad, los jueces tienden a buscar fórmulas que les permitan eludir la aplicación de penas que consideran desproporcionadas. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con los delitos de tortura (art. 150-A CP) y de apremios ilegítimos (art. 150-D CP), en que frente a una proliferación de querellas por tortura aplican finalmente este último tipo penal o incluso otros más leves, como el abuso contra particulares (art. 255 CP), al considerar que los hechos no alcanzan el nivel de gravedad requerido para aplicar la pena correspondiente a la tortura.

En este proyecto, además, se amplía el alcance del delito de estupro hasta ahora reservado para menores púberes (entre 14 y 18 años) a las mujeres adultas, reduciendo con ello su reconocimiento como agentes morales con autonomía en el ejercicio de su libertad sexual. Si el consentimiento solo vale en contextos donde se considere que existe un completo plano de igualdad entre hombres y mujeres, bajo el contexto actual se haría imposible o extremadamente difícil que existiera algún caso de relación sexual no constitutiva de delito. Siempre habrá la posibilidad de considerar que el consentimiento se dio en un contexto de abuso (piénsese en el caso de las trabajadoras sexuales). Pero, aun si se quisiera perseverar en este sentido, sería muy grave y disfuncional que se equipararan las penas de estas hipótesis de engaño o abuso a las propias del delito de violación, en el que el nivel de violencia y afectación del bien jurídico es sustancialmente mayor.

El proyecto también incluye una confusa cláusula que parece sugerir que la falta de consentimiento expreso podría dar lugar al delito de violación, en alguna de sus circunstancias. No queda claro si es un problema de técnica legislativa o si nuestros legisladores realmente creen que allí donde no haya manifestación expresa de voluntad, habrá siempre violación. Si así fuera, la autonomía sexual estaría siendo radicalmente limitada para todos y todas, pues pareciera estarse imponiendo el deber de presentación de consentimiento expreso previo a un encuentro sexual. El proyecto también sugiere que la coacción sería un medio comisivo distinto de la fuerza y la intimidación, afectando con ello todo el sistema conceptual referido a las afectaciones contra la libertad personal en nuestro Código Penal. La fuerza y la intimidación no son sino formas de coacción.

Nos preocupa también que esto se sume a la recientemente dictada ley que regula el suicidio femicida la que, además de destacar por su mala técnica legislativa, ha limitado la posibilidad de avanzar en la reparación como un camino de justicia y responsabilidad al excluirse la posibilidad de aplicar la atenuante del artículo 11 N° 7 a una serie de delitos de nuestro ordenamiento.

Sabemos que el recurso al derecho penal ha sido especialmente ineficiente, además de criminógeno, en este ámbito de la vida de las mujeres, pues enfrentadas a la opción entre denunciar o buscar algún arreglo institucional que les confiera cierta seguridad o protección para ellas y sus hijos, siempre preferirán una vía que no las exponga a la represalia, a más violencia y al abandono. La búsqueda de mecanismos satisfactorios y de protección son más importantes y efectivos que los mecanismos penales. Sabemos también que la pena de cárcel no da mayor seguridad a las mujeres, sino que refuerza el machismo y aumenta la violencia de quienes pasan por ella. 

Firman:

  1. María Inés Horvitz Lennon, Universidad de Chile
  2. Rocío Lorca Ferreccio, Universidad de Chile 
  3. Alejandra Olave Albertini, Universidad de Buenos Aires
  4. Rocío Sánchez Pérez, Universidad Andrés Bello
  5. Marcela Aedo Rivera, Universidad de Valparaíso
  6. Agustina Alvarado Urízar, Universidad Andrés Bello
  7. Carolina Arancibia López, Universidad Arturo Prat
  8. Daniela Bolívar Fernández, Pontificia Universidad Católica de Chile
  9. Claudia Cárdenas Aravena, Universidad de Chile 
  10. Claudia Castelletti Font, Universidad de Chile 
  11. Ana Criado Cifuentes, funcionara de justicia, Servicio Médico Legal
  12. Catalina Droppelmann Roepke, Pontificia Universidad Católica de Chile
  13. Olga Espinoza Mavila, Universidad de Chile
  14. Sheila Fernández Míguez, Universidad Autónoma de Chile
  15. Karinna Fernández Neira, defensora de DDHH
  16. Marisol García Carrera, Universidad Miguel de Cervantes
  17. Isabel González Ramírez, Universidad Central de Chile
  18. Marisol García Carrera, Universidad Miguel de Cervantes
  19. Paz Irarrázabal González, Universidad de Chile 
  20. María Soledad Krause Muñoz, Pontificia Universidad Católica de Chile
  21. Liliana Manzano Chávez, Centro Cielo, Universidad Santo Tomás 
  22. Laura Mayer Lux, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
  23. Paula Medina González, Universidad Central de Chile
  24. Grace Méndez Montes, Pensamiento Penal Chile
  25. Ana María Morales Peillard, Universidad Alberto Hurtado
  26. Consuelo Murillo Avalos, Universidad Andrés Bello
  27. Leslie Parga Urenes, Universidad Católica Silva Henríquez 
  28. Paula Pérez Morgado, Pensamiento Penal Chile
  29. Andrea Pinto Bustos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 
  30. Catherine Ríos Ramírez, Universidad Andrés Bello
  31. Andrea Rojas Acuña, Universidad Andrés Bello
  32. Karina Saavedra Lyng, Universidad Andrés Bello y Universidad Santo Tomás
  33. Diva Serra Cruz, Universidad de Viña del Mar
  34. Marcela Tapia Silva, Universidad Austral de Chile
  35. Angélica Torres Figueroa, Universidad Diego Portales
  36. Libertad Triviño Alvarado, Universidad de Santiago
  37. Tatiana Vargas Pinto, Universidad de los Andes
  38. Paula Vial Reynal, Pontificia Universidad Católica de Chile
  39. Carolina Villagra Pincheira, Universidad de Chile
  40. Myrna Villegas Díaz, Universidad de Chile 
  41. Isabel Yáñez Morales, Universidad Adolfo Ibáñez
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