La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el miércoles un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que anula una sanción de la Superintendencia de Pensiones (SP) contra la AFP Habitat. El organismo multó a la Administradora por un correo electrónico enviado a sus usuarios el 9 de julio del 2020, que contenía una carta con consecuencias sobre el proyecto del primer retiro de ahorros previsionales.
En concreto, la SP emitió el 7 de octubre del 2020 la Resolución Exenta Nº 31, donde multaba con 2 mil UTM a la AFP Habitat por el correo remitido a sus afiliados. La SP argumentó que Habitat excedió el «objeto único y exclusivo» de una Administradora; usó indebidamente los datos personales de sus afiliados, e incumplió las «reiteradas instrucciones» de la SP sobre el «deber de observar las normas que regulan la publicidad (…) o entrega de información a afiliados».
Posteriormente, la Administradora presentó un recurso de ilegalidad contra la SP, que fue acogida con costas por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 19 de noviembre del 2021. De este modo, el tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción.
Ante el fallo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la SP, ingresó un recurso de queja contra los jueces de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: las ministras María Kittsteiner Gentile y María Merino Verdugo (s), y el abogado integrante Patricio Carvajal Ramírez.
Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el CDE.
El fallo
“El mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, indica el fallo de la Suprema.
El máximo tribunal también señaló: «la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, a propósito de la libertad de expresión que, si bien, no posee un carácter absoluto, no cabe duda que constituye la piedra angular de una sociedad democrática».
«La libertad de expresión no es sólo un derecho individual, sino que se erige en un derecho social sobre el que descansan las bases mismas de la convivencia democrática, pues sin ella se inhibe la crítica social y se favorece la autocensura», complementaron.
Además, apuntaron que “sin perjuicio de lo anterior y, por otra parte, cabe agregar que el arbitrio se estructuró sobre la base de un supuesto material, que no se acreditó”.
“De la sola lectura de la normativa que alega vulnerada la quejosa, solo es posible desprender que el objeto único del giro social que las AFP, consiste justamente en gestionar y otorgar las prestaciones de seguridad social a sus afiliados», indicaron.
Sin embargo, «en caso alguno, es posible derivar de éste una exégesis de tal extensión, como lo pretende la quejosa, en cuanto a que comprende, también, una restricción a la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política”, agrega el fallo.